Chile promulga ley que amplía el plazo de flagrancia y entrega nuevas herramientas a la policía

Ensayo Periodico News
6 Min de lectura
6 Min de lectura

El presidente de Chile, José Antonio Kast, promulgó el 6 de octubre de 2026 una ley que modifica las reglas de flagrancia y amplía las herramientas disponibles para Carabineros, la Policía de Investigaciones (PDI) y la Autoridad Marítima durante las primeras horas posteriores a la comisión de un delito.

La principal modificación establece que Carabineros y la PDI podrán realizar detenciones en situación de flagrancia hasta 24 horas después de determinados hechos, en lugar del límite general de 12 horas. En el caso de la Autoridad Marítima, el período podrá extenderse hasta 48 horas cuando sus actuaciones se desarrollen dentro de las funciones de policía marítima. Para otras instituciones, se mantiene el plazo de 12 horas.

La promulgación se realizó en el Palacio de La Moneda y, según el Gobierno de Chile, la legislación forma parte de la Agenda contra el Crimen Organizado y el Terrorismo. El Ejecutivo sostiene que la ampliación busca entregar más tiempo para localizar a eventuales responsables y preservar antecedentes relevantes para las investigaciones.

Qué cambia con la nueva ley de flagrancia

La ampliación del plazo modifica una de las ventanas de actuación más importantes para los organismos encargados de investigar delitos. Con el nuevo marco, Carabineros y la PDI contarán con hasta 24 horas para concretar una detención en los casos previstos por la norma, mientras que la Autoridad Marítima dispondrá de un período de hasta 48 horas en el ámbito de sus atribuciones.

La ley también autoriza a las policías a solicitar voluntariamente imágenes de cámaras de seguridad pertenecientes a comercios, viviendas o testigos, sin necesidad de contar previamente con una instrucción específica de un fiscal para formular ese requerimiento. La medida apunta a facilitar el acceso inicial a registros que podrían contribuir a establecer desplazamientos, identificar personas o reconstruir la secuencia de un hecho investigado.

Otra herramienta incorporada es la posibilidad de requerir información de georreferenciación relacionada con personas u objetos vinculados a una investigación. El uso de estos antecedentes queda asociado a las diligencias policiales contempladas por la legislación y busca apoyar la localización de elementos relevantes durante las primeras etapas del procedimiento.

Nuevo reconocimiento para la Autoridad Marítima

La norma reconoce expresamente a la Autoridad Marítima como auxiliar del Ministerio Público en investigaciones desarrolladas dentro del ejercicio de sus funciones de policía marítima. Esta disposición incorpora de manera explícita a la institución en determinadas diligencias y controles vinculados con espacios bajo su responsabilidad.

De acuerdo con los antecedentes divulgados por el Gobierno, la Autoridad Marítima podrá realizar actuaciones y controles de identidad en embarcaciones, recintos portuarios, aguas interiores y mar territorial. El alcance de estas facultades se relaciona con investigaciones y controles efectuados en el marco de sus competencias, sin extenderse a funciones ajenas a ese ámbito.

El cambio resulta relevante para zonas portuarias y costeras del país, donde la actividad marítima puede involucrar embarcaciones, instalaciones y desplazamientos que requieren una respuesta coordinada entre las instituciones de seguridad y el Ministerio Público.

Tramitación y contexto de la iniciativa

El proyecto tuvo su origen en una moción presentada en el Senado el 19 de diciembre de 2023. Durante su discusión legislativa surgieron diferencias entre ambas cámaras, por lo que el texto fue revisado por una Comisión Mixta antes de continuar su tramitación.

Según informó el Senado de la República de Chile, la Comisión Mixta alcanzó un acuerdo sobre la iniciativa que ampliaba el plazo de flagrancia. El Senado aprobó el informe el 8 de septiembre de 2026 y la Cámara de Diputadas y Diputados hizo lo mismo al día siguiente.

Posteriormente, el Tribunal Constitucional concluyó el control de constitucionalidad el 24 de septiembre de 2026. Con ese trámite cumplido, el Ejecutivo pudo promulgar la ley el 6 de octubre, en una ceremonia encabezada por el presidente en la sede del Gobierno.

En los antecedentes del proyecto citados por el Ejecutivo también se menciona el aumento de las denuncias registradas en Chile. Las cifras del Ministerio Público señaladas por el Gobierno muestran un alza desde 944.547 denuncias en 2006 hasta 1.917.477 en 2025. La administración vincula este escenario con la necesidad de fortalecer la capacidad de respuesta frente al crimen organizado y el terrorismo.

La aplicación de la nueva normativa deberá combinar las mayores facultades operativas con el respeto de las reglas procesales, la protección de la evidencia y las garantías de las personas investigadas. Su impacto se observará especialmente en casos que dependan de imágenes de vigilancia, datos de localización o diligencias realizadas durante las horas inmediatamente posteriores a un delito.

Compartilhe esse artigo
Sin Comentarios

Agregar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos requeridos están marcados *