Según el magistrado Alexandre Victor de Carvalho, al firmar un contrato bancario, muchos consumidores no perciben que están asumiendo costos indebidos, como seguros, impuestos sin opción de elección o tarifas por encima del valor permitido. El tema es cada vez más debatido en los tribunales, y decisiones recientes han señalado abusos cometidos por instituciones financieras. El magistrado ha actuado con firmeza en estos casos, reconociendo prácticas ilegales.
Siga la lectura a continuación y entérese del asunto, despejando todas sus dudas:
Venta atada en el seguro: entienda por qué es ilegal
Uno de los puntos que más llama la atención en los contratos bancarios es la exigencia de contratar seguros con empresas indicadas por la propia institución financiera. Esta práctica constituye la llamada “venta atada”, prohibida por el Código de Defensa del Consumidor. El magistrado Alexandre Victor de Carvalho ha destacado, en diversos fallos, que el consumidor debe tener libertad de elección respecto a la aseguradora. Cuando esa libertad no es respetada, el contrato se vuelve abusivo e inválido en ese aspecto.

En estas situaciones, el banco inserta el seguro como condición para aprobar el crédito, muchas veces sin transparencia. Incluso cuando el contrato afirma que el seguro es opcional, la realidad demuestra que, en la práctica, no existe esa posibilidad de elección. El magistrado, en sus decisiones, deja claro que este tipo de cláusula, aun cuando formalmente sea facultativa, viola los principios de la buena fe y de la libre competencia. El consumidor tiene, por lo tanto, derecho a recuperar los valores pagados indebidamente.
Tarifas abusivas: qué se puede y qué no se puede cobrar
Otro aspecto recurrente en las acciones de revisión involucra tarifas como la de registro y la llamada “tarifa de gasto del emisor”. De acuerdo con fallos recientes relatados por el magistrado, estos cobros solo son válidos cuando existe prueba de que el servicio correspondiente fue efectivamente prestado. Si el banco no presenta documentación que justifique la tarifa, esta se considera indebida y debe ser restituida.
Incluso en el caso de la tarifa de registro, reconocida como legal por el Superior Tribunal de Justicia, su valor debe ajustarse a los límites publicados por el Banco Central. Alexandre Victor de Carvalho ha determinado que los bancos devuelvan la diferencia cuando el monto cobrado excede el promedio del mercado. Esta postura garantiza un mayor equilibrio contractual y refuerza la idea de que los consumidores no pueden ser cargados con prácticas estandarizadas sin respaldo fáctico.
Restitución de valores: ¿simple o por duplicado?
Muchos consumidores, al descubrir cobros indebidos, creen que tienen derecho automático a la restitución por duplicado de los valores pagados. Sin embargo, este derecho depende de la existencia de mala fe por parte de la institución financiera. El magistrado Alexandre Victor de Carvalho ha sido claro en sus decisiones: cuando el cobro se deriva de una cláusula contractual expresa, aunque posteriormente declarada abusiva, la devolución debe realizarse de forma simple, con corrección monetaria e intereses, pero sin duplicar el valor.
Esta distinción es fundamental. En fallos recientes, el magistrado ha reafirmado que la buena fe objetiva debe ser el criterio para definir el tipo de restitución. Cuando el banco impone cobros que se apartan de la razonabilidad y del equilibrio contractual, la devolución de los valores es procedente, garantizando que el consumidor no sea perjudicado económicamente. No obstante, la restitución por duplicado exige la comprobación de una conducta dolosa o desleal de la institución.
En síntesis, el consumidor brasileño necesita estar atento a las cláusulas de los contratos bancarios que firma. Muchos costos incluidos, como seguros y diversas tarifas, son cobrados de forma abusiva y sin transparencia. La jurisprudencia ha avanzado en el sentido de frenar estas prácticas, y el magistrado Alexandre Victor de Carvalho ha sido un importante protagonista en este movimiento de protección al consumidor, especialmente en las acciones de revisión.
Autor: Raymondo Murphey